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Artículo 22 ter Prevención y defensa contra los incendios forestales

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Artículo 22 ter. Negocios patrimoniales de enajenación de la madera.

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1. La venta de la madera procedente de especies arbóreas prohibidas que proceda retirar de acuerdo con lo establecido en esta ley se regirá por las siguientes reglas y, supletoriamente, por la legislación patrimonial de las administraciones públicas.

2. Los negocios jurídicos por los que se venda la madera, incluyendo su tala y retirada a cargo del contratista, tendrán la consideración de privados.

3. La Administración podrá estipular las cláusulas y condiciones precisas, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. En particular, la madera podrá agruparse en lotes por zonas por razones económicas y de eficiencia en la actuación.

4. Será suficiente la formalización de estos negocios jurídicos en documento administrativo.

5. La venta de la madera deberá ir precedida de una valoración previa para determinar su valor de mercado.

6. El órgano competente para enajenar la madera será el alcalde, en caso de que la competencia corresponda al ayuntamiento, o la persona titular de la dirección general competente en materia forestal de la Administración autonómica, en caso de que la competencia corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración o delegación.

7. La enajenación de la madera podrá realizarse mediante subasta pública, por concurso o adjudicación directa. La forma común de enajenación será la subasta pública. Podrá acordarse la adjudicación directa cuando sea declarada desierta la subasta promovida para la enajenación o esta resulte errada como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario; y cuando la valoración de la madera no exceda de 12.000 euros. En el procedimiento de adjudicación directa deberán solicitarse, al menos, tres ofertas, siempre que resulte posible.

8. Cuando deba procederse a la retirada aislada de madera, cuando por sus condiciones o las del terreno en que se encuentre se pueda justificar técnicamente que el valor de venta equivale a los costes de su extracción, podrá adjudicarse directamente su retirada y entregar la madera en compensación de los indicados costes.

En caso de que los costes de extracción superen el valor en venta, la contratación de las obras se realizará de acuerdo con la legislación de contratos del sector público, y podrá entregarse la madera como parte de la contraprestación que deba abonar la Administración. En este caso, el compromiso de gasto correspondiente se limitará al importe que se satisfaga en dinero al contratista, sin tener en cuenta el valor de la madera. El precio que abone la Administración podrá ser repercutido a la persona responsable como coste de la ejecución subsidiaria.

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