Artículo 22 ter Normas tr...2003/87/CE

Artículo 22 ter. Condicionalidad de la asignación gratuita basada en los planes de neutralidad climática

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Artículo 22 ter. Condicionalidad de la asignación gratuita basada en los planes de neutralidad climática

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1. A efectos del artículo 10 bis, apartado 1, párrafo quinto, de la Directiva 2003/87/CE, la cantidad anual final de derechos de emisión asignados gratuitamente, determinada con arreglo al artículo 16, apartado 8, del presente Reglamento, se reducirá un 20 % para las instalaciones con subinstalaciones con referencia de producto en las que los niveles de emisión de gases de efecto invernadero de al menos una de esas subinstalaciones con referencia de producto fueron superiores al percentil 80 de los niveles de emisión para las referencias de producto pertinentes en los años 2016 y 2017.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, dicha reducción no se aplicará si se cumplen las siguientes condiciones:

a) que el titular de una instalación de las contempladas en el párrafo primero haya presentado a la autoridad competente un plan de neutralidad climática para sus actividades reguladas por la Directiva 2003/87/CE a más tardar el 30 de mayo de 2024, o, en su caso, de conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento, como parte de la solicitud de asignación gratuita;

b) que la consecución de las metas e hitos a que se refiere el artículo 10 ter, apartado 4, párrafo tercero, letra b), de la Directiva 2003/87/CE haya sido confirmada por la verificación realizada de conformidad con el artículo 10 ter, apartado 4, párrafo cuarto, de dicha Directiva;

c) que la autoridad competente haya comprobado y considerado conforme el contenido y el formato del plan de neutralidad climática con arreglo al apartado 4.

2. El apartado 1, párrafo primero, no se aplicará cuando la subinstalación con referencia de producto pertinente no aporte más del 20 % de la suma de las cantidades anuales preliminares de derechos de emisión de todas las subinstalaciones asignados gratuitamente en el período 2021-2025, calculados de conformidad con el artículo 16, apartados 2 a 5.

3. A efectos del artículo 10 ter, apartado 4, párrafos segundo, tercero y cuarto, de la Directiva 2003/87/CE, la cantidad anual preliminar de derechos de emisión asignados gratuitamente a una subinstalación de calefacción urbana, calculada de conformidad con el artículo 16, apartados 2 y 3, del presente Reglamento, se incrementará un 30 % del número calculado de conformidad con el artículo 16, apartado 2, cuando el titular de una subinstalación de calefacción urbana haya presentado una solicitud de conformidad con el artículo 4 del presente Reglamento y, en relación con el período hasta finales de 2025 o con respecto al período comprendido entre 2026 y 2030, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) que la instalación o empresa de calefacción urbana esté situada en un Estado miembro que cumpla los criterios establecidos en el artículo 10 ter, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2003/87/CE y a que se refiere el anexo VIII;

b) que la instalación o empresa de calefacción urbana haya invertido un volumen al menos equivalente al valor económico de la cantidad adicional de derechos de emisión gratuitos para el período comprendido entre 2026 y 2030, de conformidad con las metas y los hitos intermedios establecidos en el plan de neutralidad climática a fin de medir, a más tardar el 31 de diciembre de 2025 y a más tardar el 31 de diciembre de cada quinto año a partir de entonces, los avances realizados hacia la consecución de la neutralidad climática;

c) que la inversión a que se refiere la letra b) dé lugar a reducciones significativas de las emisiones antes de 2030;

d) que la instalación o empresa de calefacción urbana presente un plan de neutralidad climática a más tardar el 30 de mayo de 2024 de conformidad con el artículo 4, apartado 1, o, en su caso, para sus actividades reguladas por la Directiva 2003/87/CE;

e) que la consecución de las metas e hitos a que se refiere el artículo 10 ter, apartado 4, párrafo tercero, letra b), de la Directiva 2003/87/CE sea confirmada por la verificación realizada de conformidad con el artículo 10 ter, apartado 4, párrafo cuarto, de dicha Directiva;

f) que la autoridad competente haya comprobado y considerado conforme el contenido y el formato del plan de neutralidad climática con arreglo al apartado 4.

A efectos de la letra b), el valor económico de los derechos de emisión adicionales del 30 % se determinará multiplicando el número adicional de derechos de emisión gratuitos durante el período comprendido entre 2026 y 2030 por el precio medio de los derechos de emisión en la plataforma común de subastas en el año natural anterior a la solicitud a que se refiere el artículo 4, apartado 2, y multiplicado por el factor determinado de conformidad con el artículo 14, apartado 6, aplicable a la instalación.

A efectos de la letra c), las reducciones de emisiones son significativas cuando las emisiones específicas, expresadas en toneladas de CO2 por terajulios de calefacción urbana suministrada, de la instalación o empresa de calefacción urbana se reduzcan por debajo de las emisiones específicas medias durante el período de referencia pertinente con una tasa de reducción de emisiones equivalente a la aplicación de los factores de reducción lineal a que se refiere el artículo 9 de la Directiva 2003/87/CE, a partir del punto medio del período de referencia pertinente.

4. La autoridad competente comprobará, a más tardar el 30 de septiembre de 2024, que el contenido y el formato de los planes de neutralidad climática a que se refieren los apartados 1 y 3 del presente artículo cumplen lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2441.