Articulo 22 ter Cuerpo General de la Policía
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»Artículo 22 ter.- Aplicación del escalafón.
Vigente
El escalafón del Cuerpo General de la Policía Canaria se aplicará, entre otros, en los siguientes supuestos:
1. Para la obtención de destino en otra base policial del Cuerpo General de la Policía Canaria.
2. Para la aplicación de la sanción de inmovilización a que se refiere el artículo 67.1 d) de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
3. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
Modificaciones
- Modificación realizada (22 ter) por LEY 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.
(BOC de 31-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Artículo modificado por LEY 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
(BOC de 10-11-2014) en vigor desde 11-11-2014