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Articulo 22 ter Cuerpo General de la Policía

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Artículo 22 ter.- Aplicación del escalafón.

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El escalafón del Cuerpo General de la Policía Canaria se aplicará, entre otros, en los siguientes supuestos:

1. Para la obtención de destino en otra base policial del Cuerpo General de la Policía Canaria.

2. Para la aplicación de la sanción de inmovilización a que se refiere el artículo 67.1 d) de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

3. Cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

Modificaciones