Artículo 22 ter. Adopción de actos de ejecución por la Comisión
Artículo 22 ter. Adopción de actos de ejecución por la Comisión
1. La Comisión adoptará los actos de ejecución necesarios para el establecimiento y la utilización del sistema informático descentralizado para la comunicación en el marco del presente Reglamento, en los que se establecerá lo siguiente:
a) las especificaciones técnicas que determinen los modos de comunicación por medios electrónicos a los efectos del sistema informático descentralizado;
b) las especificaciones técnicas de los protocolos de comunicación;
c) los objetivos en materia de seguridad de la información y las medidas técnicas pertinentes que garanticen las normas mínimas de seguridad de la información y unas normas de alto nivel en materia de ciberseguridad para el tratamiento y la comunicación de información dentro del sistema informático descentralizado;
d) los objetivos mínimos de disponibilidad y los posibles requisitos técnicos relacionados para los servicios prestados por el sistema informático descentralizado;
e) la creación de un comité de dirección, que incluya representantes de los Estados miembros, para garantizar el funcionamiento y el mantenimiento del sistema informático descentralizado a fin de cumplir los objetivos del presente Reglamento.
2. Los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se adoptarán a más tardar el 1 de noviembre de 2025 de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22 quater, apartado 2.
- Modificación realizada (22 ter (se añade)) por Reglamento (UE) 2023/2131 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de octubre de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2005/671/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información digital en casos de terrorismo
(DC de 11-10-2023) en vigor desde 31-10-2023 - Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 31-10-2023