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Artículo 22 ter. Adopción de actos de ejecución por la Comisión

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Artículo 22 ter. Adopción de actos de ejecución por la Comisión

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1. La Comisión adoptará los actos de ejecución necesarios para el establecimiento y la utilización del sistema informático descentralizado para la comunicación en el marco del presente Reglamento, en los que se establecerá lo siguiente:

a) las especificaciones técnicas que determinen los modos de comunicación por medios electrónicos a los efectos del sistema informático descentralizado;

b) las especificaciones técnicas de los protocolos de comunicación;

c) los objetivos en materia de seguridad de la información y las medidas técnicas pertinentes que garanticen las normas mínimas de seguridad de la información y unas normas de alto nivel en materia de ciberseguridad para el tratamiento y la comunicación de información dentro del sistema informático descentralizado;

d) los objetivos mínimos de disponibilidad y los posibles requisitos técnicos relacionados para los servicios prestados por el sistema informático descentralizado;

e) la creación de un comité de dirección, que incluya representantes de los Estados miembros, para garantizar el funcionamiento y el mantenimiento del sistema informático descentralizado a fin de cumplir los objetivos del presente Reglamento.

2. Los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se adoptarán a más tardar el 1 de noviembre de 2025 de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22 quater, apartado 2.