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Articulo 22 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-

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Artículo 22. Hecho imponible.

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1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos de los siguientes servicios administrativos:

a. Expedición de certificados.

b. Compulsa de documentos.

c. Inscripción en registros oficiales.

d. Bastanteo de poderes y de documentos acreditativos de legitimación.

2. Dichos servicios administrativos estarán exentos de esta tasa cuando se hallen gravados específicamente por otras tasas reguladas en la presente Ley Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001