Articulo 22 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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»Artículo 22. Hecho imponible.
Vigente
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos de los siguientes servicios administrativos:
a. Expedición de certificados.
b. Compulsa de documentos.
c. Inscripción en registros oficiales.
d. Bastanteo de poderes y de documentos acreditativos de legitimación.
2. Dichos servicios administrativos estarán exentos de esta tasa cuando se hallen gravados específicamente por otras tasas reguladas en la presente Ley Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001