Articulo 22 Tasas y precios públicos de Aragón
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»Artículo 22. Devolución.
Vigente
El sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son imputables, no se han prestado las actividades o servicios gravados o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes y en los demás supuestos previstos en la normativa tributaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2006 en vigor desde 18-07-2006