Articulo 22 Sustancias y preparados medicinales psicotrópicos: fabricación, distribución, prescripción y dispensación
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo vigésimo segundo.
Vigente
Las faltas graves se sancionarán:
Uno. Multas de 300,51 a 3.005,06 euros.
Dos. En los supuestos tres y cuatro del artículo decimonoveno de las faltas graves podrá acordarse la suspensión de fabricación, venta o suministro de sustancias psicotrópicas por espacio de dos meses a un año.
Tres. En los supuestos tres y cuatro del artículo decimonoveno de las faltas graves, además de las sanciones indicadas implicará la retirada del mercado de los ejemplares existentes por el laboratorio respectivo, y el decomiso si se trata de sustancias psicotrópicas.
Modificaciones
- Artículo modificado por RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2001, de la Subsecretaría, por la que se convierten a euros las cuantías pecuniarias de determinadas sanciones.
(BOE de 13-12-2001) en vigor desde 02-01-2002