Articulo 22 Suelo y Espac...Protegidos

Articulo 22 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 22.- Consejo Cartográfico de Canarias.

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1. El Consejo Cartográfico de Canarias es un órgano de planificación, asesoramiento y coordinación en materia cartográfica y de sistemas de información geográfica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Reglamentariamente se precisará la organización y el régimen de funcionamiento del consejo, que estará presidido por la persona titular de la consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, y de su comisión permanente, en los que estarán representados los cabildos insulares, los ayuntamientos y el departamento de la Administración del Estado con competencia en materia cartográfica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017