Articulo 22 Subvenciones ...or privado

Articulo 22 Subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado

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Artículo 22. Justificación de las subvenciones.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación de la subvención se efectuará conforme a lo establecido en el presente artículo. A tal efecto, las personas o entidades beneficiarias deberán presentar, en la forma prevista en el artículo 13 del presente Decreto-ley, la siguiente documentación:

a) Respecto del listado de deudas y pagos pendientes previstos en el artículo 7.1.a) que se presentó junto con la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3.c), sin que sea posible su modificación, sin perjuicio de lo regulado en el artículo 23, se adjuntará para cada uno de los anteriores conceptos las copias digitalizadas de la justificación del pago en la que consten los datos identificativos del receptor de la misma, así como la fecha de abono. Cuando los acreedores sean entidades financieras, se adjuntará certificado de la entidad financiera acreditativo de la cancelación total o parcial de la deuda.

b) En un periodo máximo de tres meses a partir de los dos años de la fecha de concesión de la subvención, la persona o entidad beneficiaria estará obligada a presentar un certificado por el que se acredite que no han sido aprobados incrementos en las retribuciones de alta dirección, dirigido a la persona titular del órgano previsto en el apartado 2 o 3 del artículo 15 según proceda.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado los conceptos subvencionados, con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

2. La documentación justificativa de las subvenciones deberá presentarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de mayo de 2022, siendo el 31 de marzo de 2022 el último día para realizar el pago de las deudas y pagos pendientes de abono a los que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo 7 y a los que se aplique esta subvención. Cuando la concesión de la subvención proceda de la estimación de un recurso, la documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de dos meses a contar desde que tuviera lugar la concesión de la subvención, pudiendo realizar el pago de las deudas y pagos pendientes de abono a los que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo 7 a los que se aplique esta subvención hasta el final de dicho plazo de presentación.

El plazo para presentar la documentación justificativa podrá ser ampliado por la persona titular de la Consejería con competencia en materia de empleo cuando razones técnicas o el interés social así lo aconsejen y siempre que permita el cumplimiento de los plazos de seguimiento y control de las ayudas, establecidos en el artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

3. El órgano instructor realizará las comprobaciones que resulten precisas para comprobar que las fechas de abono que resulten de las copias digitalizadas referidas a la justificación del pago respecto al listado de deudas a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 de este artículo, son posteriores a 31 de mayo de 2021 o 30 de septiembre de 2021 y hasta la finalización del plazo indicado en el apartado anterior que resulte respectivamente de aplicación, y que se anexa a dicha relación el documento justificativo digitalizado de cada deuda relacionada y su correspondiente justificante o justificantes de pago, del listado del artículo 11.3.c). Dicha comprobación se realizará preferentemente y cuando sea viable de forma automatizada y a través de la selección de expedientes por técnicas de muestreo estadístico representativo que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

4. La persona o entidad beneficiaria está obligada a conservar las facturas y documentos de valor probatorio equivalente cuya copia digitalizada se presentó junto con la solicitud, así como los justificantes del pago, y a aportarlos, si es requerida para ello, en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.

5. La persona o entidad beneficiaria de estas ayudas deberá mantener la actividad que da derecho a las mismas a 30 de junio de 2022, y no repartir dividendos durante los años 2021 y 2022, circunstancias de las que informará la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en cumplimiento del Convenio suscrito con la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos del artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas al amparo de este Título.