Articulo 22 Subvenciones de Galicia

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Artículo 22. Procedimiento abreviado.

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Las subvenciones cuya concesión se realice por el procedimiento previsto en el artículo 19.2 de la presente Ley podrán tramitarse por un procedimiento abreviado en el que la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente directamente por el órgano instructor, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención, por lo que no intervendrá en ningún caso el órgano evaluador a que se refiere el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2007 en vigor desde 25-09-2007