Articulo 22 Subvenciones de C. León
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»Artículo 22. Órgano instructor.
Vigente
1. Será competente para la instrucción el órgano que se determine en las bases reguladoras, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Corresponde al órgano instructor, previa evaluación de las solicitudes e informe de la comisión de valoración, la redacción de la propuesta de resolución debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la comisión de valoración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-10-2008 en vigor desde 01-01-2009