Articulo 22 Subvenciones de C León
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Artículo 22. Órgano instructor.

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1. Será competente para la instrucción el órgano que se determine en las bases reguladoras, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. Corresponde al órgano instructor, previa evaluación de las solicitudes e informe de la comisión de valoración, la redacción de la propuesta de resolución debidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la comisión de valoración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2008 en vigor desde 01-01-2009