Articulo 22 Subvenciones

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Artículo 22. Instrucción

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1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria.

2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o, en su caso, en la convocatoria.

Cuando así se prevea en las bases reguladoras de la subvención, podrá establecerse una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria de la subvención.

4. Cuando el procedimiento sea el de concurrencia competitiva, una vez analizadas las solicitudes, el órgano colegiado a que se refiere el apartado 1 del artículo 20 de esta Norma Foral, deberá emitir una propuesta de resolución debidamente motivada en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevada por el órgano instructor al órgano competente para su aprobación.

5. En el procedimiento de libre concurrencia, el órgano instructor elevará propuesta debidamente motivada al órgano competente para su resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-10-2016 en vigor desde 29-10-2016