Articulo 22 Solución de los litigios deportivos
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»Artículo 22. Tramitación simplificada.
Vigente
En los procedimientos de naturaleza sancionadora se podrá adoptar la tramitación simplificada prevista en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la Sección sancionadora del Tribunal considere que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2016, de 19 de julio, y en el presente decreto, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve, sin que quepa la oposición expresa por parte de las personas interesadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019