Articulo 22 Sociedades Cooperativas de Murcia
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Artículo 22. Personas que pueden ser socios.

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1. En las sociedades cooperativas pueden ser socios, en función de la actividad cooperativizada, tanto las personas físicas como las jurídicas, públicas o privadas, y las comunidades de bienes.

2. Los Estatutos sociales establecerán los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de socio, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2006 en vigor desde 01-01-2007