Articulo 22 sobre la marca de la Unión Europea
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»Artículo 22. Derechos reales
Vigente
1. La marca de la Unión podrá, con independencia de la empresa, darse en garantía o ser objeto de otros derechos reales.
2. A instancia de parte, los derechos a que se refiere el apartado 1 o la cesión de dichos derechos se inscribirán en el Registro y se publicarán.
3. Toda inscripción en el Registro efectuada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 se cancelará o modificará a instancia de parte.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017