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Articulo 22 Sobre economía social y solidaria de La Rioja

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Artículo 22. Plataforma de economía social y solidaria.

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1. De acuerdo con los objetivos de la dirección general competente en materia de avance digital en La Rioja, se impulsará la creación de una Plataforma de economía social y solidaria o su integración en las plataformas existentes en materia de emprendimiento, para agrupar en red toda la información que pueda ser de utilidad a las entidades de economía social y solidaria de La Rioja.

2. La Plataforma de economía social y solidaria tiene por objeto facilitar los trámites administrativos para la creación de empresas y entidades de economía social y solidaria y proporcionar el asesoramiento preciso para el inicio y desarrollo de la actividad, permitiendo el acceso rápido y fácil a todos los datos de interés que desde los diferentes niveles de la Administración pública y el sector privado se dirijan a estos colectivos.

3. Para la mayor eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus funciones, el Gobierno de La Rioja incentivará la celebración de convenios de colaboración con otras Administraciones públicas, entidades privadas y con asociaciones del sector o participará en los que concierte la Administración general del Estado con los registros de la propiedad, el Consejo General del Notariado, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los registros mercantiles, los registros de cooperativas, el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación y los registros de asociaciones y fundaciones.

4. Corresponde a la dirección general competente en materia de economía social y solidaria, con soporte tecnológico y orientación de la dirección general competente en materia de administración electrónica, adoptar las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo de dicha plataforma y su integración en las plataformas ya existentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 23-07-2022