Articulo 22 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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»Artículo 22.- Concurrencia de titulares.
Vigente
Cuando en una misma unidad de convivencia existan varias personas que puedan ostentar la condición de titular, se reconocerá la renta de garantía de ingresos a una de ellas, preferentemente, a aquella que la hubiera solicitado en primer lugar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023