Articulo 22 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria
Artículo 22. Asignación de recursos a los planes.
1. Sin perjuicio de la determinación de los medios y recursos de la propia Administración responsable de la elaboración y aprobación de los planes de protección civil, éstos podrán prever que, en caso de insuficiencia de aquellos, puedan asignarse medios y recursos de otras Administraciones públicas.
Para la efectiva utilización y movilización de dichos medios o recursos será necesaria la formalización de un protocolo de asignación de unos y de otros entre la Administración titular de los mismos y la responsable de la elaboración y aprobación del plan de que se trate.
2. Para la asignación de medios y recursos de titularidad estatal se estará a lo dispuesto por la normativa estatal acerca de los criterios de asignación de dichos medios y recursos a los planes de protección civil.
3. Los recursos disponibles en la Comunidad Autónoma de Cantabria son los descritos en el catálogo de recursos movilizables regulado en el artículo 15.