Articulo 22 Sistema común del IVA
Artículo 22
Se asimilará a una adquisición intracomunitaria de bienes efectuada a título oneroso la afectación por las fuerzas armadas de un Estado miembro participante en un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa, para uso de dichas fuerzas o del elemento civil que las acompaña, de bienes que no hayan comprado con arreglo a las condiciones impositivas generales del mercado interior de un Estado miembro, en caso de que la importación de tales bienes no pudiese beneficiarse de la exención prevista en el artículo 143, apartado 1, letra g bis).
Se asimilará a una adquisición intracomunitaria de bienes efectuada a título oneroso la afectación por las fuerzas armadas de un Estado parte del Tratado del Atlántico Norte, para uso de dichas fuerzas o del elemento civil que las acompaña, de bienes que no hayan comprado con arreglo a las condiciones impositivas generales del mercado interior de un Estado miembro, en caso de que la importación de tales bienes no pudiese beneficiarse de la exención prevista en el artículo 143, apartado 1, letra h).
- Modificación realizada (22 (párrafo 1º, se añade)) por Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo de 16 de diciembre de 2019 por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los impuestos especiales, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión
(DC de 30-12-2019) en vigor desde 19-01-2020 - Artículo modificado por DIRECTIVA 2009/69/CE DEL CONSEJO de 25 de junio de 2009 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema comun del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a la evasion fiscal vinculada a la importacion
(DC de 04-07-2009) en vigor desde 24-07-2009