Articulo 22 Sindicatura de Cuentas

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Artículo 22. Abstención

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1. Son causas de abstención para los síndicos las siguientes circunstancias:

a) Tener interés personal en el asunto, la empresa o el ente fiscalizado, o tener alguna cuestión litigiosa pendiente o una relación de servicio con alguna persona interesada.

b) Tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado, o de afinidad hasta el segundo grado, con alguno de los cuentadantes o administradores del ente objeto de fiscalización.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a las que se refieren los apartados a y b.

d) Haber intervenido en los actos o expedientes objeto de fiscalización antes de haber sido designado miembro de la Sindicatura de Cuentas.

2. En cualquier caso, debe considerarse que existe interés personal determinante de abstención, en cuanto a una fiscalización concreta, cuando un síndico o síndica se ha encontrado en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber tenido a su cargo la gestión, la inspección o la intervención de los ingresos y los gastos del ente en el período objeto de la fiscalización.

b) Haber sido titular de la presidencia o la dirección, o miembro del consejo de administración o de un órgano equivalente, de cualquier entidad integrada en el sector público de Cataluña en el período objeto de fiscalización.

c) Haber percibido subvenciones del ente fiscalizado o de los entes y organismos que se relacionan con aquel funcionalmente, con cargo a fondos públicos, en el período objeto de fiscalización.

d) Haber sido cuentadante ante la Sindicatura de Cuentas en relación con el objeto de la fiscalización.

e) Haber sido beneficiario o beneficiaria de avales o de exenciones fiscales objeto de una fiscalización.

3. El síndico o síndica afectado por alguna de las causas de abstención determinadas por el apartado 1 debe comunicarlo al síndico o síndica mayor, para que lo incluya en el orden del día del Pleno siguiente. El Pleno debe decidir si concurre o no la causa de abstención alegada y, en su caso, debe designar a otro síndico o síndica para que se haga cargo de la fiscalización.

4. En caso de que el Pleno acuerde causa de abstención de un síndico o síndica en relación con un informe elaborado bajo la dirección de otro, el síndico o síndica afectado por la abstención no puede participar en el debate y votación de este informe en el Pleno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010