Articulo 22 Sindic de Greuges
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»Artículo 22. Nombramiento
Vigente
Los adjuntos al Síndic de Greuges son designados por el síndic o síndica, que debe someter el nombramiento a la Comisión del Síndic de Greuges. Si la Comisión los ratifica, el síndic o síndica acuerda el nombramiento y ordena su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009