Artículo 22 sexies. Publicación del plan de neutralidad climática
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 22 sexies. Publicación del plan de neutralidad climática
Vigente
1. Las autoridades competentes publicarán el plan de neutralidad climática presentado de conformidad con el artículo 22 ter.
2. Si un titular considera que el plan de neutralidad climática contiene elementos sensibles desde el punto de vista comercial que, de divulgarse, perjudicarían sus intereses comerciales, podrá solicitar a la autoridad competente que no publique dichos elementos. Cuando la solicitud esté justificada, la autoridad competente publicará el plan de neutralidad climática sin esos elementos.
Modificaciones
- Modificación realizada (22 sexies (se añade)) por Reglamento Delegado (UE) 2024/873 de la Comisión, de 30 de enero de 2024, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 en lo que respecta a las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión
(DC de 04-04-2024) en vigor desde 04-04-2024 - Texto Original. Publicado el 27-02-2019 en vigor desde 04-04-2024