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Articulo 22 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 22. Prestaciones.

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Se entiende por prestaciones las aportaciones económicas orientadas a la consecución de los fines propios del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

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  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010