Articulo 22 Servicios Sociales de Murcia

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Artículo 22.- Competencias de la consejería competente en materia de servicios sociales.

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1. Corresponde a la consejería competente en materia de servicios sociales, directamente o a través del organismo autónomo que tenga adscrito:

a) Desarrollar y ejecutar las directrices del Consejo de Gobierno en materia de servicios sociales.

b) Elaborar anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general en materia de servicios sociales.

c) Elaborar el Plan Regional, el Mapa y el Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

d) Impulsar, planificar, coordinar y evaluar las políticas en materia de servicios sociales en la Comunidad Autónoma.

e) Promover las medidas necesarias para garantizar los derechos de las personas en relación al Sistema de Servicios Sociales.

f) Gestionar los centros de servicios sociales de titularidad de la Administración Regional y los conciertos con entidades de iniciativa social y entidades de iniciativa privada mercantil, así como los convenios, subvenciones y ayudas de su competencia.

g) Autorizar, acreditar y registrar los centros y entidades de servicios sociales.

h) Ejercer la potestad inspectora y sancionadora en materia de servicios sociales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, pudiendo recabar la colaboración de las entidades locales, especialmente de las de más de 100.000 habitantes.

i) Establecer y evaluar los niveles y estándares de calidad exigibles a las entidades y centros de servicios sociales y desarrollar programas formativos para los colectivos profesionales que trabajan en el ámbito del Sistema de Servicios Sociales.

j) Fomentar la investigación e innovación en este ámbito de la actividad pública.

k) Coordinar y supervisar los servicios sociales prestados por las entidades públicas y privadas de la Región, así como establecer los cauces de colaboración con las mismas.

l) Impulsar, promover y coordinar la atención primaria de servicios sociales.

m) Establecer y actualizar los instrumentos necesarios para el desarrollo del Sistema de Información de Servicios Sociales.

n) Fomentar la participación ciudadana en materia de servicios sociales y promover la corresponsabilidad y la participación social solidaria, especialmente a través de las organizaciones de voluntariado social en el ámbito regional.

ñ) Fijar los precios públicos, en su caso.

o) La gestión de los Servicios Sociales de Atención Primaria que no sean creados por las propias entidades locales, en aquellos municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

2. Serán asimismo competencias específicas de la citada consejería, las siguientes:

a) Los servicios de valoración y diagnóstico relativos al reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y de dependencia, así como del reconocimiento de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

b) Las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como entidad pública competente para la protección de menores y de menores infractores.

c) El diseño y gestión de las actuaciones tendentes al desarrollo de una política integral de atención y ayuda a la familia.

d) La gestión de las actuaciones dirigidas a atender necesidades de personas mayores, personas con discapacidad, inmigrantes, minorías étnicas y otras personas en situación de riesgo o exclusión social.

e) El protectorado de las fundaciones asistenciales que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

f) Cualquiera otra que le sea atribuida de acuerdo con la legislación vigente, así como aquellas otras competencias que sean necesarias para la ejecución de esta ley y no estén expresamente atribuidas al Consejo de Gobierno o a otras administraciones públicas.

3. Las competencias relacionadas en este artículo podrán ser objeto de delegación a las entidades locales en los términos previstos en la legislación de régimen local, previa aceptación del municipio interesado, cumpliendo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

4. Aquel o aquellos organismos públicos que, en virtud de descentralización funcional, existan o se creen en la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio de funciones en materia de servicios sociales, tendrán las competencias que sus respectivas normas de creación les atribuyan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021