Articulo 22 Servicios sociales de I Balears
Articulo 22 Servicios soc... I Balears

Articulo 22 Servicios sociales de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22 Prestaciones económicas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen por finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se hallan las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas y que no están en condiciones de conseguirlos o recibirlos de otras fuentes.

2. Las prestaciones económicas podrán concederse con carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia, urgencia social y de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de inserción social.

3. Las prestaciones económicas que se deriven del desarrollo de este artículo quedan excluidas del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.

Modificaciones