Articulo 22 Servicios sociales de I. Balears
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»Artículo 22 Prestaciones económicas
Vigente
1. Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen por finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se hallan las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas y que no están en condiciones de conseguirlos o recibirlos de otras fuentes.
2. Las prestaciones económicas podrán concederse con carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia, urgencia social y de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de inserción social.
3. Las prestaciones económicas que se deriven del desarrollo de este artículo quedan excluidas del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.
Modificaciones
- Modificación realizada (22 (apdo. 2)) por Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
(BOIB de 07-03-2023) en vigor desde 08-03-2023 - Modificación realizada (22 (apdo. 2)) por Decreto ley 7/2022 de 11 de julio, de Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
(BOIB de 12-07-2022) en vigor desde 13-07-2022 - Artículo modificado por Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017
(BOIB de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017