Articulo 22 Servicios sociales de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 22. Programas de intervención comunitaria.
Vigente
Los programas de intervención comunitaria se elaborarán a partir del diagnóstico social de una comunidad definida, favoreciendo la cooperación con los otros servicios de bienestar social existentes en su ámbito de actuación, y con la implicación de la ciudadanía, a fin de incidir en la superación de las situaciones detectadas, mediante la elaboración y desarrollo de actuaciones con una perspectiva preventiva y de inclusión social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009