Articulo 22 Servicios soc...-Derogada-

Articulo 22 Servicios sociales de Extremadura -Derogada-

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Artículo 22. Dirección de los servicios sociales en el ámbito autonómico.

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1. En la consejería de emigración y acción social se integran las atribuciones de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Corresponde al consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la determinación de las específicas competencias integradas en el ámbito de los servicios sociales, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley.

3. En todo caso, habrán de disponerse adecuados mecanismos de coordinación entre el área objeto de esta Ley y las restantes del Gobierno regional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-1987 en vigor desde 15-06-1987