Articulo 22 Servicios sociales de Cataluña
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»Artículo 22. Prestaciones económicas.
Vigente
1. Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias, que tienen como finalidad atender a determinadas situaciones de necesidad en que se hallan las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas y no están en condiciones de conseguirlos o recibirlos de otras fuentes. El régimen jurídico y fiscal de estas prestaciones o de las que se reconozcan debe regularse por medio de una legislación específica.
2. Las prestaciones económicas pueden otorgarse con carácter de derecho subjetivo, de derecho de concurrencia o de urgencia social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008