Articulo 22 Servicios soc...e Cataluña

Articulo 22 Servicios sociales de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Prestaciones económicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias, que tienen como finalidad atender a determinadas situaciones de necesidad en que se hallan las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas y no están en condiciones de conseguirlos o recibirlos de otras fuentes. El régimen jurídico y fiscal de estas prestaciones o de las que se reconozcan debe regularse por medio de una legislación específica.

2. Las prestaciones económicas pueden otorgarse con carácter de derecho subjetivo, de derecho de concurrencia o de urgencia social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008