Articulo 22 Servicios sociales de Andalucía
Artículo 22. Participación de la sociedad civil.
1. La participación ciudadana en los servicios sociales podrá igualmente articularse a través del movimiento asociativo, o de manera individual, mediante los procesos participativos que la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales dispongan para canalizar la información, la propuesta, el debate o la consulta en relación con las singulares actuaciones de planificación, seguimiento y evaluación que les competan.
2. Por las Administraciones Públicas competentes se fomentará también la participación personalizada de la ciudadanía a través del uso de las tecnologías de la información, mediante encuestas, Internet y redes sociales, así como por cuantos mecanismos sean útiles para fomentar el interés de las personas y el deseo de contribuir a un desarrollo permanente de los servicios sociales de alta calidad en Andalucía.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017