Articulo 22 Servicios de ...alvamentos

Articulo 22 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En las convocatorias de acceso a las distintas categorías del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad fijadas en los artículos 19, 20 y 21 pueden participar, por el turno de promoción interna, los miembros de los servicios de prevención y extinción de incendios de las entidades locales que reúnan los requisitos que los citados artículos establecen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994