Articulo 22 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
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»Artículo 22.
Vigente
En las convocatorias de acceso a las distintas categorías del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad fijadas en los artículos 19, 20 y 21 pueden participar, por el turno de promoción interna, los miembros de los servicios de prevención y extinción de incendios de las entidades locales que reúnan los requisitos que los citados artículos establecen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994