Articulo 22 Sector eléctrico canario
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»Artículo 22. Prescripción.
Vigente
Se aplicará la legislación sectorial eléctrica de ámbito estatal en lo relativo a los plazos de prescripción de infracciones y sanciones.
Modificaciones
- Modificación realizada (22 (se añade)) por LEY 8/2023, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
(BOC de 30-12-2023) en vigor desde 31-12-2023 - Artículo modificado por DECRETO ley 8/2023, de 6 de noviembre, por el que se modifica la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
(BOC de 07-11-2023) en vigor desde 08-11-2023