Articulo 22 Sanidad vegetal
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»Artículo 22. Colaboración financiera.
Vigente
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá colaborar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, con las Comunidades Autónomas en la financiación de los programas de control que se establezcan, especialmente en aquellos que se refieran a plagas de cuarentena no establecidas en el territorio nacional. En estos programas se determinarán, en su caso, las condiciones de colaboración financiera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-2002 en vigor desde 11-12-2002