Articulo 22 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
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Artículo 22. Infracciones.

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1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ley, en las normas de desarrollo y en las Ordenanzas municipales.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2000 en vigor desde 01-11-2000