Articulo 22 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 22. Infracciones.
Vigente
1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ley, en las normas de desarrollo y en las Ordenanzas municipales.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2000 en vigor desde 01-11-2000