Articulo 22 Saneamiento de Aguas Residuales
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»Artículo 22. Usos domésticos.
Vigente
A los efectos de la presente Ley se entiende por usos domésticos los consumos de agua realizados en viviendas que den lugar a aguas residuales generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana. [2003/13519]
(DOGV de 19-12-2003) en vigor desde 01-01-2004