Articulo 22 Salud pública de Andalucía

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Artículo 22. Transparencia.

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Cuando haya motivos razonables para apreciar que existe un riesgo para la salud de las personas, las autoridades sanitarias deben adoptar las medidas adecuadas para informar a la ciudadanía sobre el mismo de manera adecuada según su naturaleza, gravedad y magnitud, así como sobre las intervenciones que se adopten para prevenir, reducir o eliminar este riesgo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012