Articulo 22 Salud de Andalucía

Articulo 22 Salud de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el ámbito de Andalucía, son órganos con competencia sanitaria el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, el Consejero de Salud y demás órganos de la Consejería de Salud, y los Alcaldes, de acuerdo con la legislación del régimen local y lo establecido en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 05-07-1998