Articulo 22 Salud de Andalucía
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»Artículo 22.
Vigente
En el ámbito de Andalucía, son órganos con competencia sanitaria el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, el Consejero de Salud y demás órganos de la Consejería de Salud, y los Alcaldes, de acuerdo con la legislación del régimen local y lo establecido en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 05-07-1998