Articulo 22 Salario Social Basico
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 22. Órganos competentes.
Vigente
1. Corresponde la extinción de la prestación a la Consejería competente en materia de asuntos sociales.
2. La instrucción de los procedimientos relativos a la extinción prevista en las letras g) y h) del artículo 21.1 de la presente ley, se realizará por la Dirección General con competencias en materia de salario social básico.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013. [Cód. 2012-23841]
(BOPA de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013