Articulo 22 Salario Social Basico
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Artículo 22. Órganos competentes.

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1. Corresponde la extinción de la prestación a la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

2. La instrucción de los procedimientos relativos a la extinción prevista en las letras g) y h) del artículo 21.1 de la presente ley, se realizará por la Dirección General con competencias en materia de salario social básico.

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