Articulo 22 Renta de inclusión
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Artículo 22. Acuerdo de inclusión

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1. El acuerdo de inclusión, a los efectos de la presente ley, se entiende como el compromiso voluntario realizado por la persona solicitante en nombre propio y de las personas beneficiarias de recibir la prestación profesional orientada a la inclusión social. Este acuerdo supone el compromiso de participar de forma activa en el proceso de mejora e inclusión social y la colaboración con las personas profesionales de los servicios sociales de atención primaria responsables de la atención, seguimiento y evaluación de la intervención en la unidad de convivencia. Asumiendo además el cumplimiento responsable que le corresponde en el proceso de intervención social, la asistencia a las entrevistas con las personas profesionales de los servicios sociales de atención primaria, así como a realizar las actuaciones prescritas como parte de los itinerarios en el proceso de inclusión social o laboral. El acuerdo de inclusión será obligatorio para las personas titulares y beneficiarias, en su caso, en las modalidades de renta de garantía de inclusión social y en la renta complementaria del trabajo, favorecerá la implicación, el compromiso y el alcance de los objetivos a cumplir.

2. Los compromisos incluirán, Asimismo, la adhesión al proyecto de intervención social y educativo familiar establecido a partir de la declaración de la situación de riesgo, en el plan individualizado de protección o, en su caso, en el programa de reintegración familiar, de acuerdo con los artículos 17 y 19 bis de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la ley de enjuiciamiento civil, cuando la unidad de convivencia está siendo objeto de intervención por parte de la entidad pública de protección de personas menores de edad.

3. Reglamentariamente se establecerán los supuestos en que las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión podrán ser eximidas de participar en el plan personalizado de intervención cuando se entienda que no concurren elementos de riesgo de exclusión en la unidad de convivencia.

4. En caso de negativa a la suscripción de acuerdos, incumplimiento o discrepancias entre las personas profesionales de atención primaria de los servicios sociales y la persona o personas destinatarias, estas últimas podrán presentar alegaciones de acuerdo a lo que se especifique en el desarrollo reglamentario, ante la comisión técnica de inclusión social de la renta valenciana de inclusión que se creará reglamentariamente para este fin en la dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión.