Articulo 22 Relativa a me...terrorismo

Articulo 22 Relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo

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Artículo 22. Ayudas en materia de empleo.

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1. Aquellas personas que, como consecuencia de un acto terrorista, sufran daños que les imposibiliten para el normal desempeño de su puesto de trabajo serán objeto de planes de reinserción profesional, programas de autoempleo o de ayudas para la creación de nuevas empresas. Dichos planes y medidas se propondrán por la consejería competente por razón de la materia.

2. Se considerará prioritaria la participación de los beneficiarios señalados en el artículo 3.a) en acciones de formación para el empleo así como en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

3. Los beneficiarios señalados en el artículo 3.a) tendrán preferencia para acceder a la oferta de la red de centros de tiempo libre de la Junta de Andalucía.