Articulo 22 Relativa a ac...pleo (FPE)

Articulo 22 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)

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Artículo 22. Requisitos de competencia y honorabilidad

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1. Los Estados miembros exigirán a los FPE que garanticen que las personas que los dirijan de manera efectiva, aquellas que desempeñen funciones clave y, en su caso, las personas o entidades a quienes se haya externalizado una de las funciones clave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, cumplan los siguientes requisitos en el desempeño de su cometido:

a) requisito de competencia:

i) en el caso de las personas que dirijan de manera efectiva el FPE, sus cualificaciones, competencias y experiencia serán idóneas colectivamente para poder garantizar una gestión adecuada y prudente del FPE,

ii) en el caso de las personas que realicen funciones actuariales o de auditoría interna clave, sus cualificaciones profesionales, sus conocimientos y su experiencia serán idóneos para desempeñar correctamente sus funciones clave,

iii) en el caso de las personas que realicen otras funciones clave, sus cualificaciones, sus conocimientos y su experiencia serán idóneos para desempeñar correctamente sus funciones clave, y

b) requisito de honorabilidad: deberán ser personas íntegras y de buena reputación.

2. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes estén en situación de evaluar si las personas que dirigen de manera efectiva el FPE o que desempeñan funciones clave cumplen los requisitos establecidos en el apartado 1.

3. Cuando un Estado miembro de origen exija a las personas mencionadas en el apartado 1 una prueba de honorabilidad, una prueba de que no han sido declaradas anteriormente en quiebra o ambas, ese Estado miembro aceptará como justificación suficiente para los nacionales de otros Estados miembros la presentación de un extracto del registro de antecedentes penales del otro Estado miembro o, si no existe un registro de antecedentes penales en el otro Estado miembro, de un documento equivalente, que acredite que se cumplen esas exigencias, expedido por una autoridad judicial o administrativa competente bien del Estado miembro del que sea nacional la persona en cuestión o por el Estado miembro de origen.

4. Cuando ninguna autoridad judicial o administrativa competente del Estado miembro del que sea nacional la persona en cuestión o del Estado miembro de origen expida un documento equivalente al contemplado en el apartado 3, esa persona podrá presentar en su lugar una declaración jurada.

No obstante, en los Estados miembros de origen en los que no esté prevista la realización de declaraciones juradas, los nacionales de los otros Estados miembros interesados podrán presentar una declaración solemne efectuada ante una autoridad judicial o administrativa competente del Estado miembro de origen o del Estado miembro del que sean nacionales o ante un notario en uno de esos Estados miembros. Dicha autoridad o notario expedirá un certificado que dará fe de ese juramento o de esa declaración solemne.

5. La prueba de ausencia previa de quiebra a que se refiere el apartado 3 también podrá facilitarse en forma de declaración del nacional del otro Estado miembro en cuestión ante un organismo judicial, profesional o comercial competente en ese otro Estado miembro.

6. Los documentos a los que se refieren los apartados 3, 4 y 5 deberán presentarse dentro de los tres meses siguientes a su fecha de expedición.

7. Los Estados miembros designarán a las autoridades y organismos competentes para la expedición de los documentos mencionados en los apartados 3, 4 y 5, e informarán de ello inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión.

Los Estados miembros indicarán igualmente a los demás Estados miembros y a la Comisión las autoridades u organismos a los cuales deberán presentarse los documentos previstos en los apartados 3, 4 y 5, en apoyo de la solicitud para ejercer, en su territorio, las actividades a que se refiere el artículo 11.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2016 en vigor desde 12-01-2017