Articulo 22 Reguladora de las Entidades Locales Menores
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Artículo 22. Detalle del procedimiento.

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1. En la petición escrita que formulen los vecinos, si la Alcaldía tuviese duda acerca de la autenticidad de una o varias firmas podrá exigir la comparecencia y ratificación de los interesados, salvo que el escrito de petición esté autorizado por el Notario o por el Secretario del Ayuntamiento.

2. Dicha petición deberá especificar los derechos e intereses que caractericen al núcleo de que se trate.

3. La información pública se practicará fijando copias del escrito de petición en las puertas de la Casa Consistorial, del Juzgado correspondiente y en los lugares públicos de costumbre.

4. En el informe que emita el Ayuntamiento se tendrá en cuenta si se dan algunas de la siguientes circunstancias:

  1. Que el núcleo que trate de constituirse en entidad territorial de ámbito inferior al municipio, sea uno de los mencionados en el artículo 20.

  2. Que hubiere funcionado en régimen de Concejo Abierto de carácter tradicional, o

  3. Que la petición la formulen los vecinos de un antiguo municipio que hubiese sido anexionado a otro.