Articulo 22 (Regula la Viña y del Vino)
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»Artículo 22. Autoridad competente.
Vigente
La consejería realizará los controles necesarios para la verificación de los datos obrantes en el registro vitícola y de cualquiera otros exigidos por la normativa de potencial vitícola. A tal efecto, se elaborarán manuales y planes de control que sirvan para garantizar el cumplimiento de los requisitos y compromisos específicos previstos.