Articulo 22 Reglamento de Viviendas de Protección Pública
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Artículo 22. Modificación de la calificación provisional.

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Otorgada la calificación provisional, podrá ser modificada en los siguientes supuestos:

  1. Los que puedan determinar los planes de vivienda y suelo.

  2. En los supuestos de cambio de modalidad de protección prevista en los citados planes, para el caso que se hayan obtenido ayudas directas por parte del promotor, éste deberá, en su caso, con carácter previo, proceder al reintegro de las ayudas y, si procede, a la cancelación o novación del préstamo específico. En caso de tener préstamo específico del plan de vivienda vigente, será necesario aportar la conformidad de la entidad bancaria para el cambio de modalidad de protección que implique modificación del préstamo.

  3. Los derivados de reformados de proyecto debidamente autorizados por el servicio territorial competente en materia de vivienda.

  4. Con anterioridad a la concesión de la calificación definitiva, los promotores podrán solicitar reformados del proyecto que sirvió de base para la expedición de la calificación provisional, siempre que cumplan con la normativa de aplicación pertinente. En su caso, se acompañará, además de la documentación técnica exigida, la licencia municipal de obras que ampare las modificaciones, así como el abono del complemento de tasas conforme a la legislación de hacienda aplicable.

    Si existen terceros adquirentes de viviendas que pudieran resultar afectados, habrá de aportarse su consentimiento expreso a cada una de las modificaciones en que el reformado consista.

    Cuando la solicitud de reformado de proyecto venga exigida necesariamente por la normativa técnica aplicable, se dará audiencia a los terceros adquirentes de vivienda en los términos establecidos por la legislación de procedimiento administrativo común, para que puedan alegar lo que a su derecho convenga. El servicio territorial competente en materia de vivienda, previos informe técnico y administrativo, y oídas las alegaciones efectuadas por los interesados, emitirá resolución motivada, y expedirá modificación de la calificación provisional conforme determina el artículo 19 de este Reglamento.

  5. Los cambios de titularidad autorizados por el servicio territorial competente en materia de vivienda.

  6. Una vez concedida la calificación provisional de la promoción, y antes de la concesión de la calificación definitiva sin perjuicio de lo dispuesto para enajenaciones de promociones en arrendamiento, será necesario obtener la autorización previa, mediante resolución motivada, del servicio territorial competente en materia de vivienda para que pueda transmitirse por actos intervivos la titularidad, total o parcial, de expedientes, así como la propiedad de los terrenos sobre los que haya de construirse o se construya un proyecto de viviendas de protección pública, o el título que faculte para construir sobre los mismos.

    La solicitud de autorización se formalizará conjuntamente por cedente y cesionario, acreditando suficientemente a juicio del servicio territorial, los siguientes extremos:

    1. Que el cesionario tiene suficiente garantía y capacidad económica.

    2. Que las obras de construcción se ejecutan en su caso a ritmo normal y de acuerdo con los plazos fijados.

    3. Que no existe perjuicio para terceros adquirentes de las viviendas u otros terceros que puedan verse afectados. A tal efecto se acompañara declaración de inexistencia de adquirentes, o, bien, en su caso, el consentimiento de los mismos.

    4. Asimismo deberá acompañarse comunicación de la entidad de crédito concedente del préstamo específico, manifestando que no hay inconveniente en que se produzca la transmisión. En otro caso, el cesionario acreditará la posibilidad de obtención de préstamo específico.

    Una vez autorizado y resuelto el cambio de titularidad, se expedirá modificación de la cédula de calificación provisional conforme determina el artículo 19 de este Reglamento.

    La transmisión mortis causa de las promociones requerirá comunicación al servicio territorial competente en materia de vivienda, acompañada de la documentación que acredite la sucesión, que se efectuará en el plazo máximo de tres meses a contar de la fecha que motiva la transmisión.

    En las promociones para uso propio, deberá comprobarse que el derechohabiente cumple con los requisitos que para el acceso a esta tipología de viviendas establezcan los planes de vivienda y suelo.

  7. Las prórrogas del plazo de ejecución de obras autorizadas por el servicio territorial competente en materia de vivienda.

  8. Los promotores de viviendas de protección pública dispondrán de un plazo de treinta meses a partir de la obtención de la calificación provisional, para presentar la solicitud de calificación definitiva.

    Antes de la terminación del plazo señalado, el promotor podrá solicitar del servicio territorial competente en materia de vivienda una prórroga que no exceda de la tercera parte del plazo establecido, siempre que medie justa causa, y se acompañe certificado del arquitecto-director de las obras acreditativo de la situación de las mismas, de las causas que motivan la solicitud y señalando la fecha en que podrán quedar terminadas.

    Excepcionalmente, ponderadas las circunstancias concurrentes en el caso, y con la finalidad de proteger a los adquirentes o adjudicatarios y en aras del interés general, los servicios territoriales competentes en materia de vivienda, previa conformidad con los adquirentes o adjudicatarios, podrán autorizar la terminación de la obra en fecha posterior a los plazos señalados en el párrafo anterior.

    El Servicio Territorial competente en materia de vivienda expedirá resolución motivada sobre la solicitud de prórroga del plazo de ejecución de las obras.

  9. La variación en la relación de socios de cooperativas o participantes en comunidades, que se produzcan conforme a su legislación específica.

  10. A tal efecto, el servicio territorial competente en materia de vivienda, previo el informe técnico o administrativo correspondiente, emitirá resolución motivada, aprobando o denegando, según corresponda, la modificación de la calificación provisional.

    En los supuestos D y E, la resolución consistirá en la concesión o no de la prórroga solicitada, o de la variación de los socios de cooperativas y participantes en comunidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2009 en vigor desde 16-07-2009