Articulo 22 Reglamento de...de Turismo

Articulo 22 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo

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Artículo 22. Número de plazas.

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El número de plazas de los vehículos a los que hayan de referirse las licencias de autotaxi no podrá ser superior a nueve incluida la del conductor, debiendo figurar dicha capacidad en el permiso de circulación del vehículo conforme a la legislación en vigor en materia de tráfico.

Los vehículos adaptados, de acuerdo a la normativa vigente en materia de accesibilidad, prestarán sus servicios a personas con movilidad reducida con carácter prioritario pero no exclusivo, por lo que, al objeto de poder dar servicio a otro tipo de usuarios, podrán disponer en el espacio destinado a la silla de ruedas de todos los asientos que conforman su capacidad.