Articulo 22 Reglamento de Residuos
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Artículo 22. Oficina técnica de prevención y reciclado.

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La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la prevención de la generación de residuos y la adecuada gestión de aquellos que inevitablemente se produzcan. Para ello se constituirá la oficina técnica de prevención y reciclado, que será una unidad administrativa de las previstas en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía integrada en la Dirección General con competencia en materia de residuos cuyas funciones serán realizadas por personal de la citada Dirección General.

Entre otras, la oficina desarrollará las siguientes funciones.

1. Formar, informar, asesorar y coordinar a las empresas para el desarrollo y planificación de actividades de prevención y minimización de la producción de residuos, así como en la adecuada gestión de éstos.

2. Fomentar el intercambio de experiencias y buenas prácticas de prevención y gestión de residuos y subproductos entre las empresas, en los ámbitos autonómico, estatal e internacional.

3. Dinamizar el desarrollo tecnológico en materia de residuos, sobre todo en lo referente a las mejores técnicas disponibles.

4. Promover canales de información entre los agentes económicos y sociales implicados, la ciudadanía y la Administración pública que permitan impulsar la constitución de instrumentos flexibles de participación y colaboración en materia de residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012