Articulo 22 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
Artículo 22.- Cumplimiento de los compromisos y obligaciones del Programa Integrado y Personal de Inclusión y colaboración en su seguimiento y evaluación.
1.- Las personas titulares y beneficiarias de la renta de garantía de ingresos vendrán obligadas a cumplir los compromisos y obligaciones establecidas en el Programa Integrado y Personal de Inclusión y a comunicar los cambios sobrevenidos que pudieran incidir en su cumplimiento.
2.- Asimismo, deberán colaborar en su seguimiento y evaluación. A tal efecto, deberán facilitar la información necesaria y participar en cuantas entrevistas, encuestas y demás instrumentos debidamente estructurados les sean requeridos.
3.- Cuando del seguimiento y evaluación del Programa Integrado y Personal de Inclusión resulte la necesidad de su revisión o modificación o cuando así lo acuerden las partes, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior.