Articulo 22 Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación de Navarra
Articulo 22 Reglamento po...de Navarra

Articulo 22 Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Lugar de conservación de las facturas y otros documentos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A efectos de lo dispuesto en este capítulo, el empresario o profesional o el sujeto pasivo obligado a la conservación de las facturas y otros documentos podrá determinar el lugar de cumplimiento de dicha obligación, a condición de que ponga a disposición del órgano de la Administración tributaria que esté desarrollando una actuación dirigida a la comprobación de su situación tributaria, ante cualquier solicitud de dicho órgano y sin demora injustificada, toda la documentación o información así conservadas.

2. Cuando la conservación se efectúe fuera de España, tal obligación únicamente se considerará válidamente cumplida si se realiza mediante el uso de medios electrónicos que garanticen el acceso en línea así como la carga remota y utilización por parte de la Administración tributaria de la documentación o información así conservadas.

En caso de que los empresarios o profesionales o sujetos pasivos deseen cumplir dicha obligación fuera del citado territorio deberán comunicar con carácter previo esta circunstancia al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2013 en vigor desde 03-05-2013