Articulo 22 Reglamento re... turístico

Articulo 22 Reglamento regulador del alojamiento turístico

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Artículo 22. Contenido de la declaración responsable para los establecimientos hoteleros, bloques y conjuntos de apartamentos turísticos, albergues turísticos y alojamientos turísticos rurales

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La declaración responsable contendrá el pronunciamiento expreso sobre los siguientes extremos:

a) Que dispone de título bastante para dedicar el inmueble a la actividad de alojamiento en la modalidad declarada.

b) Que el establecimiento cuenta con los requisitos técnicos generales y específicos exigidos por la presente norma para su clasificación en el grupo, modalidad, especialidad y categoría declarados y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad.

c) Que dispone de certificado de persona técnica competente que acredita que el establecimiento cumple las exigencias básicas de seguridad, en caso de incendio, determinadas por el Código Técnico de edificación.

d) Que, en el caso de los establecimientos hoteleros, bloques y conjuntos de apartamentos turísticos y albergues turísticos, se ha elaborado e implantado en el establecimiento un plan de autoprotección, ajustado a las características del inmueble, o plan de emergencia, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente.

e) Que el establecimiento cuenta con las licencias, certificados o autorizaciones exigidas por otros departamentos o administraciones públicas, especialmente urbanísticas, ambientales y de apertura que, en su caso, resulten exigibles.

Cuando proceda, por ubicarse el establecimiento en suelo no urbanizable común, se declarará expresamente que se ha obtenido la declaración de interés comunitario que atribuye el correspondiente uso y aprovechamiento turístico, o, en su caso, que se ha obtenido su exención conforme a la legislación urbanística vigente.

f) Que el establecimiento dispone de un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente para cubrir los daños y perjuicios que puedan provocar en el desarrollo de su actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021