Articulo 22 Reglamento de...ntelectual

Articulo 22 Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual

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Artículo 22. Tracto sucesivo.

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1. Las inscripciones recogerán la titularidad de los derechos de propiedad intelectual, desde la primera inscripción hasta su paso al dominio público.

2. Los actos y contratos por los que se transmitan o modifiquen derechos de propiedad intelectual sólo podrán ser inscritos o anotados en el registro, previa solicitud, acompañando a la instancia el documento acreditativo de la transmisión si el cedente fuese el autor o titular originario, o los acreditativos de las transmisiones sucesivas de las que trae causa el derecho cuya inscripción se solicita.

A estos efectos, el solicitante justificará documentalmente el acto o contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

3. La acreditación del tracto sucesivo también podrá verificarse mediante expediente judicial de dominio.