Articulo 22 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 22. Sello.
Vigente
En los documentos que firmen los Registradores, fuera de los libros del Registro, se estampará un sello con el Escudo de España, la indicación de la circunscripción territorial y el nombre y apellidos del Registrador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996