Articulo 22 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 22. Sello.

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En los documentos que firmen los Registradores, fuera de los libros del Registro, se estampará un sello con el Escudo de España, la indicación de la circunscripción territorial y el nombre y apellidos del Registrador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996